Fomentar la curación de las víctimas/los sobrevivientes
del abuso sexual de menores y la reconciliación con ellos
ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías deben prestar ayuda a las víctimas/los sobrevivientes y sus familias, y deben demostrar su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de éstas. La primera obligación de la Iglesia en relación con las víctimas es la de curación y reconciliación. Cada diócesis/eparquía debe continuar su proceso de acercamiento para llegar a toda persona que, siendo menor, haya sido víctima de abuso sexual* por cualquiera al servicio de la Iglesia, ya sea si el abuso ha ocurrido recientemente o muchos años atrás. Este acercamiento puede incluir servicios de asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía de común acuerdo.
Como parte del acercamiento pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano/epar-quial, o su representante, debe ofrecer reunirse con ellas para escuchar paciente y compa-sivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el “profundo sentimiento de solidaridad y preocupación” expresado por Su Santidad, el papa Juan Pablo II en su Discurso en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos (23 de abril de 2002).
ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías deben tener reglamentos y procedimientos estable-cidos para responder rápidamente a cualquier imputación en la que haya razón para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías deben contar con una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de aquellos que den parte de haber sufrido, siendo menores, abuso sexual cometido por clérigos u otro personal eclesial. Los procedimientos para aquellos que presenten una denuncia deben estar disponibles de inmediato, en forma escrita y en las lenguas principales en que se celebra la liturgia en esa diócesis/eparquía, y deben ser anunciados públicamente por lo menos una vez al año.
Las diócesis/eparquías deben tener, asimismo, un comité de revisión que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros deben ser laicos que no estén empleados por la diócesis/eparquía (ver la Norma 5 en Normas básicas para las reglas diocesanas/eparquiales que traten de alegaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, 2002). Este comité debe asesorar al obispo diocesano/eparca en su análisis de las imputaciones de abuso sexual de menores y en su determinación de las aptitudes de un clérigo para el ministerio. El comité debe revisar periódicamente los reglamentos y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar el abuso sexual de menores. Además, el comité puede examinar estos asuntos en forma retrospectiva y prospectiva, y asesorar en todos los aspectos de las respuestas relacionadas con estos casos.
ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no deben alcanzar acuerdos que obliguen a las partes a mantener confidencialidad, a menos que la víctima/el sobreviviente la pida y que ese pedido esté indicado en el texto del acuerdo.