Garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO 8. Mediante la autoridad de la United States Conference of Catholic Bishops, se renueva el mandato del Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y se lo constituye ahora en el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes. Se lo convierte en un comité permanente de la Conferencia. Entre sus miembros debe haber representantes de todas las regiones episcopales del país, que deben ser nombrados en forma escalonada para mantener la continuidad del esfuerzo para proteger a niños y jóvenes.
El Comité debe asesorar a la USCCB en todos los asuntos relacionados con la protección de jóvenes y niños, y debe supervisar el desarrollo de planes, programas y presupuestos de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes. Debe proporcionar a la USCCB recomendaciones y planes relativos a la protección de niños y jóvenes, coordinando las iniciativas de la Oficina y el Comité Nacional de Revisión.
ARTÍCULO 9. La Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes, establecida por la Conference of Catholic Bishops, debe dotar de personal al Comité para la Protección de Niños y Jóvenes, y debe servir como recurso para asistir a diócesis/eparquías en la implementación de programas para lograr un “entorno seguro”, y en la capacitación y el desarrollo del personal diocesano responsable de los programas de protección de niños y jóvenes, teniendo en cuenta los recursos financieros y de otro tipo con los que se cuente, así como también la población, la zona y la composición demográfica de la diócesis/eparquía.
La Oficina debe producir un informe público anual sobre el progreso logrado en la implementación y el mantenimiento de las normas de este Estatuto. El informe debe basarse en un proceso de auditoría anual, cuyo método, alcance y costo deben ser aprobados por el Comité Administrativo, basándose en la recomendación del Comité para la Protección de Niños y Jóvenes. Este informe público debe incluir los nombres de las diócesis/eparquías que, según la auditoría, no cumplen con las estipulaciones y expectativas de este Estatuto.
Como miembro del personal de la Conferencia, el Director Ejecutivo de la Oficina es nombrado por el Secretario General, ante el cual es responsable. El Director Ejecutivo debe proporcionar al Comité para la Protección de Niños y Jóvenes y al Comité Nacional de Revisión informes regulares sobre las actividades de la Oficina.
ARTÍCULO 10. Toda la Iglesia, especialmente el laicado, tanto en el nivel diocesano como nacional, debe comprometerse a mantener ambientes seguros en la Iglesia para niños y jóvenes.
El Comité para la Protección de Niños y Jóvenes debe contar con la asistencia del Comité Nacional de Revisión, un cuerpo consultivo establecido en 2002 por la USCCB. El Comité examinará el informe anual de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes sobre la implementación de este Estatuto en cada diócesis/eparquía y todas las recomendaciones que emerjan del mismo, y ofrecerá su propia evaluación, con respecto a su aprobación y publicación, al Presidente de la Conferencia.
El Comité también asesorará al Presidente de la Conferencia sobre sus futuros miembros.
Los miembros del Comité son nombrados por el Presidente de la Conferencia en consulta con el Comité Administrativo, y son responsables ante el Presidente y ante el Comité Ejecutivo de la USCCB. Antes de contactar a un candidato, el Presidente de la Conferencia debe procurar, y obtener por escrito, el aval del obispo diocesano de dicho candidato. El Comité debe operar de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la USCCB, y en el marco de las directrices establecidas por el Comité, en consulta con el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes, y aprobadas por el Comité Administrativo de la USCCB. Estas directrices deben presentar asuntos tales como el propósito y la responsabilidad del Comité, sus funcionarios, los períodos en cada cargo y la frecuencia de los informes proporcionados al Presidente de la Conferencia sobre sus actividades.
El Comité ofrecerá su asesoramiento durante su colaboración con el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes en asuntos relativos a la protección de niños y jóvenes, específicamente en cuanto a políticas y prácticas óptimas. El Comité Nacional de Revisión y el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes se reunirán conjuntamente varias veces al año.
El Comité examinará el trabajo de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes y extenderá sus recomendaciones a su Director. Asistirá al Director en el desarrollo de recursos para las diócesis.
El Comité debe supervisar la finalización del estudio sobre las causas y el contexto de la reciente crisis. El Comité ofrecerá su evaluación de los datos recogidos y de los resultados preliminares al Comité para la Protección de Niños y Jóvenes a medida que el estudio avance.
ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia debe informar a la Santa Sede sobre este Estatuto revisado para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en Estados Unidos, continuamos nuestro compromiso con la protección de niños y jóvenes. El Presidente también debe compartir con la Santa Sede los informes anuales sobre la implementación de este Estatuto.