Garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones
de abuso sexual de Menores
ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías deben dar parte a las autoridades públicas de toda imputación de abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías deben cumplir con todas las leyes civiles pertinentes respecto a la notificación de imputaciones de abuso sexual de menores a las autoridades públicas y deben cooperar con la investigación, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías deben cooperar con las autoridades públicas sobre la denuncia de casos, incluso cuando la persona ya no sea menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías deben informar a la víctima acerca de su derecho a denunciar el hecho a las autoridades públicas y deben apoyar ese derecho.
ARTÍCULO 5. Afirmamos las palabras de Su Santidad, el papa Juan Pablo II, en su Discurso en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos: “En el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”.
El abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c.1453 § 1). Dada la gravedad de este asunto, se ha reservado su competencia judicial a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001). El abuso sexual de un menor es también un delito en todas las jurisdicciones civiles de los Estados Unidos.
Los reglamentos diocesanos/eparquiales deben estipular que cuando se haya admitido o se haya demostrado, después de un proceso apropiado de acuerdo a la ley canónica, la perpetración incluso de un único acto de abuso sexual de un menor*—cuando quiera que hubiere ocurrido—el sacerdote o diácono infractor debe ser removido permanentemente del ministerio y, si el caso lo requiere, expulsado del estado clerical. De acuerdo con el propósito expreso de este Estatuto, debe ofrecérsele al sacerdote o diácono infractor asistencia terapéutica profesional, tanto con el propósito de prevenir como con el fin de su propia curación y bienestar.
El obispo diocesano/eparquial debe ejercer su potestad de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para asegurar que todo sacerdote o diácono bajo su gobierno, que haya cometido incluso un único acto de abuso sexual de un menor, tal como se lo describe más abajo, no continúe en el ministerio.
Debe concedérsele a todo sacerdote o diácono acusado de abuso sexual de un menor la presunción de inocencia durante la investigación de la acusación, y deben tomarse todos los recaudos para proteger su reputación. Debe alentárselo a que contrate la asistencia de un abogado civil y uno canónico. Si la imputación no queda demostrada, deben tomarse todas las medidas posibles para restaurar su buen nombre, si éste ha sido perjudicado.
Para cumplir con este artículo, las diócesis/eparquías deben satisfacer los requisitos de la ley universal de la Iglesia y de las Normas Básicas aprobadas para Estados Unidos.
ARTÍCULO 6. Debe haber normas diocesanas/eparquiales claras y ampliamente divulgadas sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados para el clero, para todo el personal remunerado y para los voluntarios de la Iglesia en cargos de confianza, que tengan contacto regular con niños y jóvenes.
ARTÍCULO 7. Las diócesis/eparquías deben ser abiertas y transparentes en su comunicación con el público relativa al abuso sexual de menores cometido por clérigos, dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la reputación de los individuos involucrados. Esta práctica debe observarse especialmente al proporcionar información a la comunidad parroquial y a otras comunidades eclesiales afectadas directamente por mala conducta ministerial que involucre a menores.